Píldora del día
Después
Consideraciones legislativas,
científicas y antropológicas
P.
Alberto
G. Bochatey
Ante el tratamiento
veloz en la Cámara de Diputados de la Nación de un Proyecto de Ley para obligar
“a suministrar en forma gratuita las píldoras anticonceptivas de emergencia”, el
Instituto de Bioética de la Facultad de Ciencias Médicas, de la Pontificia
Universidad Católica Argentina, declara:
A)
Desde el punto de vista legislativo:
Es llamativo que se
aborde el tema de la llamada “píldora del día después” sin un verdadero debate
transdisciplinario y bioético, como ha sucedido en los países que han tenido que
definirse al respecto. Es sabido que la “píldora del día después” no
es solamente
un anticonceptivo, y es por ello que tanto en Estados Unidos de
Norteamérica, Canadá, como en los países europeos que la han aceptado, la
ciudadanía democrática ha tenido la oportunidad de un amplio y extenso debate
que en muchos casos ha implicado años. Ningún anticonceptivo ha tenido
tantas dificultades para ser aceptado científicamente: ¿por qué
será?
En esta misma línea de
pensamiento, si este fármaco es un mero anticonceptivo que sólo varía en la
forma de ingesta y no en sus efectos: ¿por qué nuestros legisladores buscan
promulgar una ley especial y exclusiva para él? No hace falta recordar que
la Ley 25.673 indica que se distribuyan gratuitamente todos los “anticonceptivos
que sean reversibles, no abortivos y transitorios” (arts. 6 y 7). Es de
suponer entonces, que los legisladores al saber que este “anticonceptivo” no
cumple con todas las características indicadas en la ley (y es evidente que sí
cumplen con la reversibilidad y la transitoriedad) quieran introducir “otra ley
más”, que le asegure inclusión a esta píldora con efectos abortivos, que de otra
forma quedaría correctamente eliminada del nomenclador.
La dignidad de la
persona y su inviolable e innegociable derecho a la vida necesitan ser
reconocidas y tuteladas por el derecho positivo. Por lo tanto, podemos hablar de
"derecho natural", con sus codificaciones legislativas, reafirmando que sus
fundamentos no residen en el mero acto de la voluntad humana, sino en la misma
naturaleza y dignidad de la
persona. Es por esta razón que en la historia del derecho, la
dignidad de la persona y el derecho a la vida, siempre han sido cuidados
especialmente de la arbitrariedad de cualquier pacto social o del consenso de la
mayoría.
No desconocemos que en
nuestros días, existe una cierta tendencia en algunos grupos sociales que,
exasperando la reivindicación de las libertades personales individuales,
pretenden que surja en la conciencia colectiva, una mentalidad relativista donde
nazca la exigencia a que el Estado deba garantizar y permitir prácticas y
atentados contra la vida humana, especialmente cuando ésta es más débil, frágil
y necesitada.
Por esto, unidos a
muchas otras voces que reconocen, científica y éticamente el derecho a la vida
como un derecho primario, el Instituto de Bioética, pide a las personas del
derecho y a los legisladores, que elaboren dictámenes y normas jurídicas acordes
a la verdad del Hombre (varón y mujer) y en tutela de su Libertad, que no puede
existir si no se respeta toda vida y toda la vida.
B)
Desde el punto de vista
científico:
Aunque, como decíamos,
no ha existido un debate serio y maduro, se ha hablado en los medios con
superficialidad sobre si la píldora en cuestión es “científicamente no-abortiva”
y “religiosamente abortiva”. Es metodológicamente incorrecto desconocer el
diálogo enriquecedor y dinámico que se da entre las ciencias duras y las
ciencias humanistas. No es el lugar para explicitar los nuevos paradigmas
científicos, sino para aportar, sin polémicas, datos que completen la
información que no ha sido dada por los responsables.
Este fármaco actúa en
cuatro sitios: 1. el eje hipotálamo-hipófisis- ovario (inhibe la ovulación), 2.
el cuerpo lúteo (efecto luteolítico), 3. las trompas de Falopio (alteración de
la motilidad tubárica) y 4. el endometrio uterino (alteración del mismo).
Al mismo tiempo provoca diversos efectos y su eficacia depende de dos factores:
A) la precocidad de la ingesta y B) la fase del ciclo menstrual en que se
encuentra la mujer cuando la realiza.
Por brevedad de este
comunicado, reflexionamos sobre los efectos que se pueden producir cuando no se
logra la inhibición de la ovulación:
-
a) Alteración de la motilidad tubárica: existiría una disminución de la
aceleración de la motilidad tubárica con la consecuente dificultad de transporte
del embrión.
-
b) Modificación de la estructura del endometrio: estas modificaciones son las
responsables de impedir la anidación del embrión en el útero (efecto anti
anidatorio o anti implantatorio). Las diferentes publicaciones, estudian
la morfología y la funcionalidad del endometrio y recurren en particular al
factor temprano de embarazo (Early Pregnancy Factor EPF), que se encuentra en el
suero materno desde la sexta hora después de la fecundación. Una variación
en la fase pre y peri implantatoria, indicaría una fecundación que no podrá
anidar o implantarse.
En síntesis:
- Si todavía la mujer
no ha ovulado al momento de ingerir la droga, ésta podría detener el proceso de
maduración del óvulo y no habrá fecundación y por lo tanto no hay
aborto.
- Si la mujer está en la
ovulación o muy próxima a la misma y, efectivamente se produce la fecundación,
la droga actúa sobre las trompas de Falopio y el endometrio, no permitiendo que
se desarrolle correctamente y en condiciones para que se implante el embrión,
produciéndose un aborto precoz.
C) Desde el punto
de vista antropológico:
Quien recurre a esta
droga (aunque sea por angustia y temor) tiene la intención de eliminar e
interrumpir consecuencias naturales del acto sexual: la procreación, en general
y el procreado, en particular.
Tanto la filosofía
como la teología, en consonancia con los principales tratados internacionales
sobre la vida humana y los derechos del niño y, sobre la base de un análisis
biológico completo, afirman que el embrión humano vivo (formado a partir de la
unión de los gametos) es un sujeto humano, existente, con una identidad bien
definida, diferente al padre y a la madre, el cual comienza desde ese momento, a
actualizar su propio desarrollo, en forma coordinada, continua y gradual; de
modo tal que nunca es una simple masa de células sino, siempre, un
sujeto.
Como tal, tiene
derecho a su propia vida y en consecuencia, cualquier intervención que no sea a
su favor, viola su derecho a la vida. Ningún fin, incluso
supuestamente considerado bueno, puede justificar una intervención que produzca
la muerte y eliminación de un ser humano. Un fin bueno, no hace buena una acción
en sí mala.
Desde la Bioética
personalista, proponemos la superación de ciertas ambigüedades que nos presenta
el paradigma de una autonomía descontextualizada. Estamos frente a una antigua
dinámica por la cual se quiere interrumpir la continuidad o correlación de los
valores y las virtudes correspondientes a la vida humana. Desarticular la unidad
esencial de la persona humana, nos lleva a una dualidad desintegradora
incompatible con dicha vida.
El Proyecto de Ley que
surge del Dictamen de Comisiones, ha eliminado el derecho a la objeción de
conciencia. Esta deliberada estrategia de exclusión es sumamente grave y
viola toda la larga tradición ciudadana y democrática de uno de los Derechos
Humanos fundamentales: la libertad de conciencias de los ciudadanos. La
dignidad de todas y cada una de las personas, nos habla de la conciencia
individual y de la indignidad de aquellos que pretendan limitarla o
condicionarla. La mujer y todos los ciudadanos tienen el derecho a conocer todos
los mecanismos posibles de acción de la “píldora del día después” por medio de
una información clara y objetiva, para que puedan decidir con pleno conocimiento
y recta conciencia sobre la conducta a seguir frente a este fármaco.
Hacemos un llamado
formal, como académicos y ciudadanos, a nuestros gobernantes para que cuiden
como un valor precioso, la vida y la libertad responsable de
todos.
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